RGPD: Reglamento General Europeo de Protección de Datos
El RGPD UE 2016/976 (GDPR en inglés), Reglamento General Europeo de Protección de Datos, será de obligado cumplimiento a partir del próximo 25 de mayo. De aquí a un mes, será la norma que unifique estándares en la unión europea en materia de protección de datos de carácter personal.
La Ley se aprobó el 27 de abril del 2016. Y los dos años previstos de adaptación terminan ya. Las empresas deben tener los canales de comunicación adaptados al nuevo reglamento. ACK ha previsto todas las modificaciones necesarias para que sus Soluciones Informáticas se adapten a la nueva normativa europea . X Auto DMS y X Auto Gestión Financiera han desarrollado actualizaciones. En sus nuevas versiones se han considerado las adaptaciones necesarias para el correcto cumplimiento del Reglamento.
La información al usuario debe ser sencilla de comprender y transparente. Las empresas deben garantizar la protección de los datos de sus clientes. El anterior consentimiento tácito por omisión, ya no está permitido. Ahora se exige una acción positiva y expresa. En cuanto a la edad, se podrá prestar consentimiento a los 13 años de edad.
Se crea la figura del Delegado de Protección de Datos DPO. Se tata de una persona física o jurídica. Además el DPO debe de contar con la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos
Por otra parte, el Gobierno de España aprobó el pasado 10 de noviembre de 2017 un Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Este Proyecto de Ley fue remitido al Congreso de los Diputados. En definitiva pretende sustituir la actual LOPD 15/1999 del 13 de diciembre.
Con toda seguridad, las empresas deben asegurase del correcto cumplimiento de la nueva normativa. Se arriesgan de no hacerlo a enfrentarse a importantes sanciones. No en vano, infringirla puede acarrear multas de hasta el 4% del volumen de facturación anual con un tope de 20 millones de euros.